Registro electrónico de tratamientos fitosanitarios: la obligación de 2027 en España (y qué cambia en América Latina)
Desde el 1 de enero de 2027, todo usuario profesional de productos fitosanitarios en la Unión Europea, incluida España, deberá llevar su registro de tratamientos en formato electrónico y legible por máquina. Un cuaderno manuscrito, el escaneo de una hoja de papel o la foto de un registro a mano dejan de ser conformes. El registro en sí no es nuevo: lo que cambia es su forma, que pasa a un formato estructurado que un programa pueda leer y procesar.
Lo esencial está en cuatro preguntas: a quién obliga, qué datos hay que anotar, qué formatos se aceptan y cómo no confundir esta obligación con otros registros que siguen siendo voluntarios. Primero España y la UE, luego América Latina, donde la lógica es distinta.
Qué es el registro electrónico de tratamientos fitosanitarios
El registro de tratamientos fitosanitarios recoge, para cada aplicación de un producto, la información que permite reconstruir qué se aplicó, dónde, cuándo y en qué dosis. Es la base de la trazabilidad de los productos usados en una explotación. Ya era obligatorio en la UE; lo que la norma de 2027 exige es que se lleve en un formato electrónico estructurado, no en un soporte libre como una libreta rellenada a mano.
Esta obligación no es una iniciativa nacional. Procede del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564, de 10 de marzo de 2023, dictado en aplicación del artículo 67 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 sobre productos fitosanitarios. El Reglamento (UE) 2023/564 fija el contenido y el formato electrónico legible por máquina de los registros que deben llevar los usuarios profesionales, y fue modificado por el Reglamento (UE) 2025/2203, que fijó el 1 de enero de 2027 como fecha de aplicación efectiva en toda la UE (aplazada desde la fecha anterior de 2026). Al tratarse de Reglamentos, se aplican de forma directa en los 27 Estados miembros.
Puede consultar el texto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 en EUR-Lex. Es una norma europea, no una particularidad española: Irlanda, por ejemplo, aplica el mismo Reglamento a través de su autoridad competente (DAFM/PCS), con la misma fecha de 2027.
El matiz que no se debe confundir: registro de tratamientos vs. Cuaderno Digital de Explotación
Aquí es donde más se equivoca la prensa agraria. En España conviven dos regímenes distintos que a menudo se mezclan:
- Registro de tratamientos fitosanitarios (obligatorio en formato electrónico desde 2027). El Real Decreto 1039/2025 modifica el artículo 16 del Real Decreto 1311/2012 y permite el registro de tratamientos en papel solo hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, el registro electrónico es obligatorio para todos los usuarios profesionales. Esto alinea a España con la fecha europea.
- Cuaderno Digital de Explotación (CUE), voluntario. El Real Decreto 34/2025, de 21 de enero de 2025, hizo el CUE, integrado en el sistema de información SIEX, voluntario durante el actual periodo de la PAC. El CUE solo pasará a ser obligatorio en el próximo periodo de la PAC (2028-2034), y para explotaciones medianas y grandes (a partir de 30 hectáreas).
La obligación de 2027 es únicamente el registro electrónico de tratamientos fitosanitarios. No es "el cuaderno digital obligatorio en 2027". El CUE es un cuaderno de explotación más amplio que hoy sigue siendo opcional.
Confundirlos lleva a anticipar obligaciones que aún no existen, o a creer que el registro de tratamientos puede esperar al próximo periodo de la PAC. No es así: una cosa anota cada tratamiento y es obligatoria en formato electrónico desde 2027; la otra es un cuaderno de explotación general que de momento es voluntario.
Quién está obligado en España
La obligación alcanza a todos los usuarios profesionales de productos fitosanitarios. No hay umbral de superficie, de tamaño ni de facturación, ni exención para las explotaciones pequeñas. En concreto, quedan obligados:
- los operadores agrícolas;
- las empresas de servicios y tratamientos;
- los aplicadores profesionales;
- los jardineros y los gestores de espacios públicos.
El Real Decreto 1311/2012 establece el reparto de competencias: el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) coordina a nivel nacional, y cada Comunidad Autónoma designa el órgano competente (artículo 4.2) para el control y la inspección, y a menudo para la plataforma regional de registro. Por eso las herramientas concretas pueden variar de una comunidad a otra, aunque la obligación de fondo y la fecha son las mismas.
Qué datos hay que registrar
Para cada tratamiento, los datos a anotar incluyen:
- el nombre comercial del producto y su número de autorización (en la UE, el número MAPP o de autorización del producto);
- la fecha de la aplicación;
- la dosis aplicada;
- la superficie tratada y su tamaño;
- el cultivo, identificado con el código de cultivo o uso del suelo (códigos EPPO en el marco europeo);
- el estado de desarrollo del cultivo, mediante la escala BBCH;
- la localización de la parcela.
Los códigos EPPO de cultivo y los estados fenológicos BBCH son campos estructurados que el formato electrónico añade respecto al registro tradicional. La lista exacta de campos puede variar según la comunidad autónoma, pero el núcleo (producto y número de autorización, fecha, dosis, superficie, cultivo, localización) es común y procede del marco europeo.
Qué formatos se aceptan
La clave de la reforma es que el registro debe ser electrónico y legible por máquina. La distinción no es papel contra pantalla, sino dato estructurado contra imagen.
Conformes: un fichero estructurado con columnas claras para cada dato (una hoja de cálculo bien organizada), un export en XML, o un PDF que un programa de trazabilidad genera a partir de datos estructurados.
No conformes: un registro llevado a mano en papel, el escaneo de una libreta o la foto de una hoja rellenada manualmente. Un PDF que es solo la imagen de una página escrita a mano no permite que un programa relea la información, así que no cumple.
Los registros que aún se tomen en papel durante la transición deberán convertirse al formato electrónico prescrito sin demora injustificada. El papel, por sí solo, deja de constituir un registro conforme.
Las fechas clave
- 31 de diciembre de 2026: último día en que se admite el registro de tratamientos en papel en España (Real Decreto 1039/2025).
- 1 de enero de 2027: el registro electrónico, legible por máquina, pasa a ser obligatorio para los usuarios profesionales en toda la UE y en España (Reglamento (UE) 2023/564, modificado por el 2025/2203).
- Periodo PAC 2028-2034: el Cuaderno Digital de Explotación (CUE) pasará a ser obligatorio, y solo para explotaciones a partir de 30 hectáreas. Es una obligación distinta de la de 2027.
Qué se arriesga con un registro ausente o no conforme
El registro de tratamientos lo controlan los órganos competentes de cada comunidad autónoma. Un registro inexistente o que no respete el formato electrónico expone a sanciones administrativas. Como también se controla en el marco de la condicionalidad de la PAC, una no conformidad puede traducirse en una reducción de las ayudas, y puede comprometer certificaciones privadas o de exportación que exigen registros de aplicación al día. Anticipar el formato evita encontrarse con un historial imposible de reconstruir el día de una inspección.
Cómo prepararse
La transición se ordena en cinco pasos concretos:
- Revise cómo registra hoy sus tratamientos y qué información ya recoge.
- Compruebe que anota todos los campos requeridos: producto y número de autorización, fecha, dosis, superficie, cultivo (con su código), estado BBCH y localización.
- Elija un formato estructurado y legible por máquina, no un soporte libre.
- Organice una captura regular, en el momento del tratamiento, para reducir las dobles anotaciones y los olvidos.
- Prevea un archivo fiable y accesible para presentarlo en los controles.
La captura en campo suele ser el punto más delicado, sobre todo en parcelas con mala cobertura de red. Una solución de captura de datos agrícolas y trazabilidad de tratamientos en campo como FormRift permite anotar la información del tratamiento directamente en el móvil, incluso sin conexión, y sincronizarla en un formato estructurado en cuanto vuelve la red. Los formularios digitales y la captura sin conexión reducen las dobles anotaciones y mantienen la pista de auditoría que esperan los inspectores. Esa lógica de simplicidad, trazabilidad y seguridad es la que sostiene el registro en una inspección, no en una hoja más.
América Latina: un panorama distinto, no un calendario único de 2027
En América Latina no existe una obligación equivalente al mandato europeo de 2027. La presión para digitalizar registros viene de dos vías: la certificación para mercados de exportación y las reglas por país o por provincia. No hay un "registro electrónico obligatorio 2027" regional, y conviene no trasladar el calendario europeo a estos mercados.
- México (SENASICA): dentro del marco de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) se exigen bitácoras de aplicación con fecha, producto, dosis y plaga objetivo. El programa BPA de SENASICA es voluntario y orientado a la exportación; no hay un plazo universal de registro electrónico al estilo europeo.
- Argentina: la receta agronómica es obligatoria a nivel provincial (por ejemplo, la Ley 10.699 en la provincia de Buenos Aires), y allí se ha digitalizado a través del sistema SIGIRAO (Resolución 567/25). Los requisitos y el grado de digitalización varían según la provincia; no hay una norma electrónica nacional única.
- Chile (SAG): la Resolución N.º 243, de 20 de enero de 2025, obliga a registrar cada aplicación de plaguicida en un cuaderno de campo, con entrada en vigor el 20 de enero de 2026 para la mayoría de los productores y el 20 de enero de 2027 para la agricultura familiar e indígena. Es el caso más cercano a un mandato regulatorio de registro en la región, pero es una resolución chilena, no el registro europeo.
- Colombia (ICA): el esquema de certificación de Buenas Prácticas Agrícolas (Resolución 30021/2017, modificada por la 82394/2020) exige registros de aplicación e inventario de plaguicidas y fertilizantes, con trazabilidad del campo a la salida del predio. Es una exigencia ligada a la certificación.
- Perú (SENASA): el Sello de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), con registros trazables y código QR, es gratuito y voluntario.
El hilo común que recorre estos mercados es el estándar privado GLOBALG.A.P. (IFA v6), que exige registros de aplicación al día, el respeto de los plazos de seguridad y de reentrada, y trazabilidad hacia adelante y hacia atrás hasta la parcela de origen. Para una explotación que exporta, ese estándar funciona como motor de la digitalización, tanto en España como en América Latina, y permite apoyarse en un mismo flujo de captura de datos para responder a regímenes distintos.
Lo esencial
Desde el 1 de enero de 2027, el registro de tratamientos fitosanitarios se lleva en formato electrónico y legible por máquina, para todos los usuarios profesionales de la UE y de España, sin umbral de superficie.
- El papel se admite en España solo hasta el 31 de diciembre de 2026 (RD 1039/2025); después, lo válido es la versión digital estructurada.
- El registro de tratamientos (obligatorio 2027) no es el Cuaderno Digital de Explotación (CUE), voluntario por el RD 34/2025 y obligatorio solo en la PAC 2028-2034 para explotaciones a partir de 30 hectáreas.
- Los campos incluyen producto y número de autorización, fecha, dosis, superficie, cultivo (código EPPO), estado BBCH y localización.
- En América Latina la digitalización avanza por certificación de exportación (GLOBALG.A.P.) y por reglas nacionales o provinciales, como el cuaderno de campo del SAG chileno o la receta agronómica argentina, no por un mandato único de 2027.
Anticipar el formato estructurado y una captura organizada antes de 2027 es la mejor manera de afrontar la inspección con la trazabilidad en regla.
