Reglamento de metano (UE) 2024/1787: LDAR y plazos para operadores de energía
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Reglamento de metano (UE) 2024/1787: LDAR y plazos para operadores de energía

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FormRiftFormRift Team
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Desde el 4 de agosto de 2024 está en vigor el Reglamento (UE) 2024/1787. Fija las primeras reglas a escala de la Unión sobre las emisiones de metano del sector de la energía: petróleo, gas, carbón y, a partir de 2027, los importadores de esas fuentes.

Para un operador de petróleo o de gas, dos obligaciones ordenan todo lo demás: un programa de detección y reparación de fugas (LDAR) y la declaración cuantificada de las emisiones de metano. El calendario ya corre. El programa LDAR debía presentarse el 5 de mayo de 2025, la primera declaración a nivel de fuentes el 5 de febrero de 2026 y la declaración a nivel de instalaciones el 5 de febrero de 2027.

Qué es el Reglamento (UE) 2024/1787

El reglamento regula las emisiones de metano a lo largo de la cadena energética: producción y transporte de petróleo y de gas, almacenamiento, gas natural licuado y explotación del carbón. El metano tiene un alto poder de calentamiento a corto plazo, y las fugas difusas en las instalaciones representan una parte importante de esas emisiones. Por eso el texto obliga a buscarlas de forma activa, a corregirlas y a probar que se hizo.

De ahí se derivan tres pilares operativos: medir y cuantificar las emisiones, detectar y reparar las fugas (LDAR), y declarar los resultados a las autoridades competentes. Es el segundo pilar el que moviliza a sus equipos en campo, porque convierte una obligación de papel en campañas de inspección periódicas.

El texto de referencia está publicado en EUR-Lex: Reglamento (UE) 2024/1787.

A quién aplica

Quedan sujetos los operadores de las instalaciones de petróleo y gas situadas en la Unión: producción, recolección, tratamiento, transporte, distribución y almacenamiento subterráneo, así como las terminales de GNL. Los explotadores de minas de carbón también entran en el ámbito, con sus propias reglas.

A partir del 1 de enero de 2027, el reglamento extiende obligaciones de medición, declaración y verificación (MRV) a los importadores de petróleo, gas y carbón puestos en el mercado de la Unión. Un importador deberá documentar cómo se monitorean las emisiones de metano en sus proveedores fuera de la Unión. Este punto cambia la naturaleza de los contratos de suministro, porque el dato de metano pasa a ser una cláusula que hay que exigir aguas arriba.

Para un grupo con activos en varios países, la consecuencia práctica es directa: la trazabilidad del metano deja de ser un asunto ambiental interno y empieza a condicionar con quién se firma y bajo qué evidencia.

El programa LDAR: qué debe hacer en campo

El LDAR (Leak Detection and Repair, detección y reparación de fugas) es el núcleo operativo del reglamento para el petróleo y el gas. Cada operador debía presentar su programa LDAR a la autoridad competente el 5 de mayo de 2025. Ese programa describe los componentes sujetos a seguimiento (válvulas, bridas, conexiones, sellos, compresores y otros puntos de fuga potencial), el método de detección y la frecuencia de las campañas.

El reglamento distingue dos tipos de mediciones, con umbrales de detección diferentes:

  • Tipo 1: umbral de 7000 ppm. Mediciones menos sensibles, con una frecuencia más cercana.
  • Tipo 2: umbral de 500 ppm. Mediciones más sensibles, capaces de detectar fugas más pequeñas.

La primera campaña de Tipo 2 debía realizarse el 5 de agosto de 2025. La frecuencia de las campañas siguientes está definida en el anexo I y se reparte a lo largo de varios años según el tipo de componente y el tipo de instalación. No es uniforme, y le corresponde al operador llevar el calendario por componente.

Los plazos de reparación

Cuando se detecta una fuga, empieza a correr el reloj. El reglamento fija plazos cortos:

  1. Una primera reparación o sellado debe hacerse dentro de los 5 días posteriores a la detección.
  2. La reparación completa debe quedar realizada dentro de los 30 días.

Si la reparación exige una parada de la instalación o piezas que no están disponibles, el aplazamiento debe justificarse y documentarse, no solo constatarse. Cada fuga detectada se convierte así en un expediente rastreable, con fecha de detección, fecha de intervención, una medición de concentración y una prueba de reparación.

La conservación de los registros

Los registros LDAR (detecciones, mediciones, reparaciones) deben conservarse durante 10 años y estar a disposición de la autoridad competente. Es una exigencia de fondo: una medición sin fecha, sin localización del componente o sin seguimiento no sirve de nada el día de una inspección. La concentración medida, el identificador del componente, la posición GPS y la marca de tiempo forman el mínimo verificable.

Las declaraciones de emisiones: el calendario

Más allá del LDAR, el reglamento impone declaraciones cuantificadas por etapas sucesivas, cada una más detallada que la anterior.

  • 5 de febrero de 2026: declaración a nivel de fuentes (source-level). Se declaran las emisiones estimadas por categoría de fuente.
  • 5 de febrero de 2027: declaración a nivel de instalaciones (site-level), con cuantificación medida y reconciliación entre las estimaciones por fuente y las mediciones de la instalación.

El paso del nivel de fuentes al nivel de instalaciones es exigente: supone mediciones reales en las instalaciones, no solo factores de emisión teóricos. El dato recolectado durante sus campañas LDAR alimenta directamente estas declaraciones, lo que justifica un registro estructurado desde la primera campaña en lugar de una reconstrucción posterior.

Resumen de los plazos

  1. 5 de mayo de 2025: programa LDAR presentado a la autoridad competente.
  2. 5 de agosto de 2025: primera campaña de medición de Tipo 2.
  3. 5 de febrero de 2026: declaración de emisiones a nivel de fuentes.
  4. 1 de enero de 2027: entrada en vigor de las obligaciones MRV para los importadores.
  5. 5 de febrero de 2027: declaración de emisiones a nivel de instalaciones.
  6. 5 de agosto de 2030: aplicación del valor máximo de intensidad de metano.

Estas fechas las fija el propio reglamento. Las modalidades concretas de transmisión (formatos, portal, autoridad destinataria) se definen a nivel nacional: corresponde a cada operador confirmar con su autoridad competente el canal de presentación aplicable. En España conviene confirmar el organismo destinatario antes de la primera entrega, y en cada país de América Latina con activos en cadenas de suministro hacia la Unión, identificar al organismo equivalente con suficiente antelación.

Las sanciones

El reglamento prevé sanciones disuasivas, fijadas por cada Estado miembro. Las multas pueden llegar hasta el 20 % de la facturación anual en los incumplimientos más serios. Más allá del monto, lo que está en juego es la prueba: una autoridad que pide diez años de historial LDAR espera expedientes completos y fechados, no una declaración de buena fe. Un programa bien armado en el papel pero sin registros de campo utilizables expone al mismo riesgo que la ausencia de programa.

Cómo prepararse

La dificultad no está en entender el reglamento, sino en producir y conservar el dato que el anexo I exige, campaña tras campaña, en instalaciones a menudo aisladas y sin red. Algunos puntos concretos para encuadrar la preparación:

  • Mapear los componentes sujetos a seguimiento por instalación y su frecuencia de inspección según el anexo I.
  • Estandarizar la ficha de medición: identificador de componente, tipo de campaña (1 o 2), concentración medida en ppm, posición GPS, marca de tiempo y foto.
  • Montar el seguimiento de las reparaciones con los contadores de 5 y 30 días, y la justificación de los aplazamientos.
  • Preparar la agregación de las mediciones hacia las declaraciones a nivel de fuentes (2026) y luego de instalaciones (2027).
  • Organizar el archivo a 10 años, consultable de inmediato durante una inspección.

Un punto de atención sobre la frecuencia: el anexo I la define a lo largo de varios años y la hace variar según el componente y el tipo de instalación. Un único calendario de inspección para todo un parque no alcanza; hace falta un plan por componente, verificable.

Ese es exactamente el trabajo que una herramienta de captura de datos en campo como FormRift vuelve sostenible. Sus equipos registran cada medición en el móvil (concentración, componente, posición GPS, foto, marca de tiempo), incluso sin conexión en las instalaciones sin cobertura, y la sincronización sube los datos en cuanto vuelve la red. Cada captura alimenta una pista de auditoría completa: la trazabilidad que la autoridad competente espera el día de una inspección, sobre diez años de historial. Es el uso que describimos para el sector de la energía, construido sobre las funcionalidades de captura estandarizada, almacenamiento seguro y visibilidad en tiempo real.

El Reglamento (UE) 2024/1787 no pide solo buscar las fugas: pide probar que las busca, que las repara y que guarda el rastro de todo, inspecciones, auditorías y reportes incluidos.

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