Refrigerated intermodal containers on a rail wagon, refrigeration unit visible at the end of the container
Cumplimiento

Reglamento de gases fluorados 2024/573: control de fugas y registros desde el 12 de marzo de 2027

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FormRiftFormRift Team
13 min de lectura

A partir del 12 de marzo de 2027, el control de fugas y la recuperación de gases fluorados se extienden a los contenedores frigoríficos (reefers), las furgonetas frigoríficas, los vagones de tren y la climatización y las bombas de calor de camiones, furgonetas, maquinaria de obra, trenes y aeronaves. Sus operadores deben controlarlos con una frecuencia fija y conservar, para cada equipo, un registro de cargas, intervenciones y resultados durante al menos cinco años, según el Reglamento (UE) 2024/573.

¿Qué es el Reglamento (UE) 2024/573 sobre gases fluorados?

El Reglamento (UE) 2024/573 sustituyó al Reglamento (UE) n.º 517/2014 y se aplica desde el 11 de marzo de 2024. Es directamente aplicable en los 27 Estados miembros, sin transposición, aunque cada país mantiene sus normas de certificación y control.

El reglamento mide los gases en toneladas equivalentes de CO2 (t CO2 eq): los kilos de gas por su potencial de calentamiento atmosférico (PCA), divididos entre 1.000. El HFC-134a (R-134a) tiene un PCA de 1.430 (anexo I), de modo que 5 t CO2 eq equivalen a unos 3,5 kg de R-134a. Una furgoneta suele llevar menos en su climatización; un reefer, un autobús o un tren, más.

El HFO-1234yf (R-1234yf), el gas de la mayoría de los aires acondicionados de vehículos desde la aplicación de la directiva de climatización de vehículos en 2017, figura en la sección 1 del anexo II. Para estos gases el umbral no son 5 t CO2 eq, sino 1 kg. Por eso muchas cabinas de camión, máquinas y autobuses con 1 kg o más de R-1234yf entran en el control de fugas, aunque no todos los vehículos lo hacen: compruebe la carga indicada en la placa de características.

¿Qué cambia el 12 de marzo de 2027?

El artículo 5, apartado 1, impone el control de fugas a partir de 5 t CO2 eq de gases del anexo I o de 1 kg de gases de la sección 1 del anexo II. Según el apartado 5, esa obligación y sus frecuencias se aplican desde el 12 de marzo de 2027 a dos categorías de equipos móviles:

  • Unidades de refrigeración de furgonetas frigoríficas, de contenedores intermodales, incluidos los contenedores frigoríficos (reefers), y de vagones de tren (artículo 5, apartado 3, letra b).
  • Aire acondicionado y bombas de calor de vehículos pesados, furgonetas, maquinaria móvil no de carretera (agrícola, minera y de construcción), trenes, metros, tranvías y aeronaves (artículo 5, apartado 3, letra c).

Las unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos ya estaban cubiertas por el Reglamento 517/2014 y siguen estándolo.

En las unidades de refrigeración, incluidos reefers y vagones, el control lo hace una persona con certificado personal conforme al artículo 10. En la climatización y las bombas de calor de vehículos y maquinaria basta, como mínimo, una constancia de formación (artículo 5, apartado 4), y la obligación se da por cumplida si el vehículo pasa una inspección periódica que incluya el control de fugas (apartado 7). Ese mismo día empieza la obligación de recuperar el gas de estos equipos (artículo 8, apartado 5).

Además, desde el 1 de enero de 2027 el anexo IV prohíbe comercializar varios equipos de aire acondicionado y bombas de calor con gases de PCA igual o superior a 150, así que los equipos más antiguos seguirán en servicio y necesitarán más intervenciones.

¿Con qué frecuencia hay que controlar las fugas?

El artículo 5, apartado 6, fija la frecuencia mínima según la carga, igual para los equipos fijos y para los móviles:

  • Menos de 50 t CO2 eq (o menos de 10 kg de gases del anexo II): al menos cada 12 meses, o cada 24 meses con un sistema de detección de fugas.
  • De 50 a menos de 500 t CO2 eq (o de 10 a menos de 100 kg): al menos cada 6 meses, o cada 12 meses con un sistema de detección de fugas.
  • 500 t CO2 eq o más (o 100 kg o más): al menos cada 3 meses, o cada 6 meses con un sistema de detección de fugas.

A partir de 500 t CO2 eq (o 100 kg de gases del anexo II), el artículo 6 hace obligatorio el sistema de detección de fugas en los equipos fijos de refrigeración, climatización, bombas de calor y protección contra incendios. Es una alarma fija que avisa al operador o a la empresa de mantenimiento, y debe revisarse al menos cada 12 meses. Con ella, los controles periódicos se espacian, pero siguen siendo obligatorios.

¿Qué debe contener el registro de gases fluorados?

El artículo 7, apartado 1, exige un registro para cada equipo sujeto a control de fugas, con esta información:

  • La cantidad y el tipo de gas que contiene, indicando por separado lo cargado en la instalación.
  • Las cantidades añadidas durante el mantenimiento o el servicio, o por fugas, con sus fechas.
  • La cantidad recuperada.
  • Para el gas añadido: cantidad, tipo, si es reciclado o regenerado, nombre y dirección en la UE de la instalación de reciclado o regeneración y, en su caso, su número de certificado.
  • La identidad de la empresa que instaló, revisó, mantuvo, recuperó, reparó, controló o desmanteló el equipo, con su número de certificado. Si es una persona jurídica, constan tanto la empresa como la persona física que hizo el trabajo.
  • Las fechas y los resultados de los controles de fugas, y de las reparaciones de fugas.
  • Si el equipo se ha desmantelado, las medidas tomadas para recuperar y eliminar los gases.

¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros, y quién?

Según el artículo 7, apartado 2, el operador conserva el registro durante al menos cinco años, y la empresa que hace las intervenciones conserva una copia durante el mismo plazo. Ambos lo facilitan a la autoridad competente o a la Comisión si lo piden. Estas obligaciones no se aplican cuando los registros se guardan en una base de datos creada por las autoridades competentes del Estado miembro.

El formato del registro sigue abierto: la Comisión puede fijarlo por acto de ejecución (artículo 7, apartado 6), pero aún no lo ha hecho. Las propuestas de simplificación que la Comisión presentó en 2025 no modifican los artículos sobre control de fugas y registros.

En España: certificación y registro nacional

La norma nacional vigente es el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero. Los certificados personales los expide el órgano competente de cada comunidad autónoma (artículo 4.3), y los profesionales solo pueden ejercer dentro de una empresa habilitada (artículo 3.8). Para la climatización de vehículos, el artículo 3.3 reserva el mantenimiento, incluido el control de fugas, al personal con la certificación del anexo I.3. Ahí, «vehículos» incluye la maquinaria móvil agrícola e industrial, no los trenes, barcos ni aeronaves.

El artículo 7 prevé un registro unificado, gestionado por el Ministerio y alimentado por las comunidades autónomas, con tres secciones: certificados expedidos, centros formativos y evaluadores, y cesiones y ventas de gas entre distribuidores y empresas habilitadas. No guarda los registros de control de fugas de cada equipo, así que no es la base de datos del artículo 7, apartado 2. Salvo que su comunidad autónoma le indique otra cosa, esos registros los conserva usted.

Un proyecto de real decreto sobre gases fluorados, refrigerantes naturales y los equipos que los contienen adaptará la norma al Reglamento 2024/573 y derogará el Real Decreto 115/2017. Su información pública terminó el 5 de septiembre de 2025; mientras no se publique en el BOE, rige el texto de 2017.

Después de una fuga: reparación y nuevo control

El artículo 4, apartado 5, exige reparar la fuga sin demora indebida. Después, una persona certificada conforme al artículo 10 vuelve a controlar el equipo, no antes de 24 horas de funcionamiento y no más tarde de un mes tras la reparación. En los equipos móviles del artículo 5, apartado 3, letras a) a c), ese control puede hacerse justo después de la reparación, sin esperar a una segunda visita.

Cómo capturar los registros de gases fluorados en campo, incluso sin conexión

Los reefers apilados en un puerto, los vagones en un apartadero y la maquinaria de una obra o una cantera suelen estar donde no hay cobertura, y es allí donde se hace el control. Conviene plantear cada intervención como un formulario de inspección en el que cada exigencia del artículo 7 sea un campo:

  1. Identificación del equipo: número de contenedor, matrícula o número de máquina, con una foto de la placa de características.
  2. Gas y carga: tipo de gas y carga en kg, tal como figuran en la placa o la etiqueta.
  3. Tramo de carga: t CO2 eq o kg de gas del anexo II, y la frecuencia de control que le corresponde.
  4. Control de fugas: método empleado y resultado, con una foto de la pantalla del detector o de la lectura del manómetro.
  5. Cantidades: gas añadido o recuperado, en kg.
  6. Origen del gas añadido: foto de la etiqueta de la botella; si es reciclado o regenerado, la instalación y su número de certificado.
  7. Quién interviene: nombre del técnico, número de su certificado personal o de su constancia de formación, empresa y certificado de la empresa.
  8. Firma, posición GPS y fecha y hora, registradas automáticamente en el momento del control.

FormRift permite a sus técnicos o conductores rellenar estos campos in situ, incluso sin conexión. Los datos se sincronizan en cuanto vuelve la red, cada entrada alimenta una pista de auditoría y los registros se pueden consultar durante cinco años y exportar en CSV. La oficina ve los controles en tiempo real, con formularios estandarizados para toda la flota. Usar FormRift no basta para cumplir el reglamento, y no ocupa el lugar de los técnicos certificados o con constancia de formación. FormRift no es el portal F-gas, ni una base de datos de una autoridad nacional, ni un organismo de certificación, ni un sistema de detección de fugas del artículo 6. Consulte las funcionalidades y cómo se aplican a las operaciones de logística y a la gestión de flotas. Las mismas flotas frigoríficas afrontan también el Reglamento eFTI de 2027.

Lista de comprobación antes del 12 de marzo de 2027

  1. Haga inventario de sus reefers, furgonetas frigoríficas, vagones, cabinas, máquinas y vehículos con climatización.
  2. Lea la placa de cada equipo: tipo de gas y carga. Calcule las t CO2 eq para los gases del anexo I y aplique el umbral de 1 kg para el R-1234yf.
  3. Asigne a cada equipo su frecuencia de control de 12, 6 o 3 meses.
  4. Confirme quién controla qué: técnicos certificados para la refrigeración y, en España, la certificación I.3 para la climatización de vehículos.
  5. Compruebe si sus vehículos ya pasan una inspección periódica que incluya el control de fugas (artículo 5, apartado 7).
  6. Acuerde con su empresa de mantenimiento quién registra qué y cómo recibe usted la copia.
  7. Ponga en marcha un formulario de registro con los campos del artículo 7, utilizable sin conexión.
  8. Prevea un archivo de cinco años que conserve las fotos, la fecha y la hora y la firma originales de cada control.

Preguntas frecuentes

¿Se aplica el reglamento de gases fluorados a los contenedores frigoríficos?

Sí. Las unidades de refrigeración de los contenedores intermodales, incluidos los reefers, entran en el artículo 5, apartado 3, letra b). A partir del 12 de marzo de 2027 deben someterse a controles de fugas con la frecuencia que fija su carga, y el gas debe recuperarse. El control lo realiza una persona con certificado personal conforme al artículo 10, y cada intervención debe constar en el registro.

¿Necesitan control de fugas los camiones frigoríficos?

Sí, y no es una novedad. Las unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos ya estaban cubiertas por el Reglamento 517/2014 y lo siguen estando con el 2024/573. Lo que cambia en 2027 es que se suman las furgonetas frigoríficas, los contenedores, los vagones y la climatización de las cabinas de camiones y furgonetas, siempre que superen el umbral de carga.

¿Quién puede controlar las fugas del aire acondicionado de un vehículo?

El artículo 5, apartado 4, exige como mínimo una constancia de formación para la climatización y las bombas de calor de vehículos y maquinaria. En España, el Real Decreto 115/2017 reserva el mantenimiento y el control de fugas de la climatización de vehículos al personal con la certificación del anexo I.3, que trabaje dentro de una empresa habilitada. Compruebe la norma de su comunidad autónoma.

¿Cuántos kilos son 5 toneladas equivalentes de CO2?

Depende del gas: kilos por PCA dividido entre 1.000. Con R-134a, cuyo PCA es 1.430, 5 t CO2 eq son unos 3,5 kg. El R-1234yf, habitual en la climatización de vehículos recientes, es un gas del anexo II y tiene otro umbral: 1 kg. Para saber si un equipo entra, compruebe la carga en su placa de características.

¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros de gases fluorados?

Al menos cinco años. El operador conserva el registro de cada equipo y la empresa que interviene conserva una copia durante el mismo plazo (artículo 7, apartado 2). Ambos deben facilitarlo a la autoridad competente o a la Comisión si lo piden. La obligación no se aplica cuando los registros se guardan en una base de datos de las autoridades nacionales.

¿Existe un modelo oficial de registro de gases fluorados?

Todavía no. El artículo 7, apartado 6, permite a la Comisión fijar el formato mediante un acto de ejecución, pero no se ha adoptado ninguno. El contenido sí está definido: tipo y cantidad de gas, cargas y recuperaciones con sus fechas, origen del gas añadido, empresa y técnico con sus certificados, y fechas y resultados de los controles y reparaciones.

¿Un sistema de detección de fugas sustituye a los controles?

No. Un sistema de detección de fugas es una alarma fija que avisa al operador o a la empresa de mantenimiento. Permite reducir a la mitad la frecuencia de los controles, por ejemplo de 12 a 24 meses por debajo de 50 t CO2 eq, pero no los elimina. El propio sistema debe revisarse al menos cada 12 meses.

¿Cambia la simplificación de 2025 el control de fugas?

No. Las propuestas de simplificación que la Comisión presentó en 2025 no modifican los artículos sobre control de fugas y registros del Reglamento 2024/573. Las frecuencias del artículo 5, el contenido del registro del artículo 7 y la fecha del 12 de marzo de 2027 para los equipos móviles siguen igual, así que puede preparar su inventario y sus registros con esas reglas.

En resumen

El 12 de marzo de 2027, el control de fugas llega a los reefers, a las furgonetas frigoríficas, a los vagones y a la climatización de cabinas, máquinas, trenes y aeronaves. Para cada equipo habrá que poder decir qué gas lleva, cuándo se controló y quién lo hizo, con un registro tomado donde está el equipo, aunque no haya red, y conservado cinco años.

Así, las inspecciones, auditorías y reportes se apoyan en registros que se sostienen, sobre una base de simplicidad, trazabilidad y seguridad.

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